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En Nueva York otorgan LICENCIA LABORAL PAGADA para cuidar Familiares, ¿cómo pedirla?

Publicado el 3 de agosto del 2022 a las 16:19 GMT

¿Quiénes pueden recibir este beneficio laboral y bajo qué circunstancias? ¿Cuánto tiempo de cobertura y cuánto dinero me pagan durante el permiso? Estas y otras preguntas más te las aclaro en este artículo.

En Nueva York otorgan Licencia Pagada para cuidar Familiares

¿Sabías que existe una licencia pagada que te dan en el trabajo para cuidar a tus familires? Se trata de un beneficio que se ofrece en Nueva York con el que puedes ausentarte unos días para dedicarte a tu familia. ¿Quieres saber cómo puedes pedirla? Aquí te cuento.

¿Qué es la licencia laboral pagada y quiénes pueden obtenerla?

Este documento se denomina Permiso Familiar Pagado del Estado de Nueva York (PFL) | Junta de Compensación a Trabajadores del Estado de Nueva York; y con el tu puesto de trabajo estará protegido mientras atienes la salud de un cercano a ti.

Es un beneficio de privilegio quese otorga a empleados elegibles para cuidar de un hijo, cónyugue o a un familiar de su potestad por complicaciones por covid-19.

En síntesis, los trabajadores pueden solicitarla en caso de:

  • Crear un vínculo con un bebé durante sus primeros 12 meses de vida.
  • Necesitar tiempo para la adaptación de un niño adoptado o por colocación temporal.
  • Apoyar a seres queridos cuando un familiar esté fuera del país por servicio militar.
  • Cuidar a un familiar cuya condición de salud esté grave.

El Permiso Familia pagado  del Estado de Nueva York está disponible para todos los residentes del Estado de Nueva York que:

  1. Trabaje para un empleador privado del estado de Nueva York o un empleador público que ofrezca el beneficio. Es recomendable pedir información a su empleador al respecto.
  2. Cumplir con los requisitos de tiempo para trabajado antes de tomarse el Permiso Familiar Pagado los cuales son: 
  • Los empleados a tiempo completo que trabajen regularmente 20 o más horas/semana pueden tomarse el PFL después de haber trabajado 26 semanas consecutivas.
  • Los empleados a tiempo parcial que trabajen regularmente menos de 20 horas/semana pueden tomarse el PFL después de haber trabajado 175 días. No es necesario que estos días sean consecutivos.

¿Cuánto tiempo cubre esta licencia?

Si usted es elegible para gozar de este beneficio, entonces podrá pedir hasta 12 meses de ausencia autorizada. Esto incluye días completo, no medios.

Y a obtenerlo, usted puede recibir el 67% de su sueldo semanal promedio. Durante el tiempo autorizado por la licencia estará garatizado su puesto de trabajo, la continuación del seguro médico y protección por discriminación  represalias. 

Debes saber además, que tu estatus migratorio no afecta tu elegibilidad para el Permiso Familiar Pagado. 

¿Cómo relaizar la solictud?

Para  procesar este permiso laboral por atención familiar, primero debes recaudar los documentos exigidos por tu empleador para certificar tu estado de ausencia por cuidado familiar. Esto varía de acuerdo a cada caso, pero en general se tratarán de certificados de nacimiento, estados de salud y más relacionados.

Finalmente, podrás realizar tu solicitud de PFL mediante tu empleador. Para ello debe seguir los siguientes pasos:

1.- Avisar al empleador al menos 30 días antes del inicio de la licencia, si es posible. De lo contrario, avísele en cuanto pueda.

2.- Descarga y compelta  un formulario de solicitud según las instrucciones de su empleador. 

Para obtener todos los formularios, vaya a la página de formularios del Permiso Familiar Pagado del Estado de Nueva York. También puedes pedir los formularios de solicitud a tu empleador o su compañía de seguros.

3. Reúna documentación de respaldo para su solicitud. En cada formulario de solicitud, se indica qué documentos necesitará.

4.- Presenta tu formulario de solicitud junto a los documentos a la compañía de seguros del empleador, o según las indicaciones que este te proporcione.

También puede llamar a la Línea de ayuda del Permiso Familiar Pagado al 844?337?6303 si no sabe cuál es la compañía de seguros de su empleador. Llame de lunes a viernes, de 8:30 a. m. a 4:30 p. m.

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