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Atención: Sólo los beneficiarios de TPS con petición familiar o laboral podrán obtener residencia

Publicado el 11 de julio del 2022 a las 06:48 GMT

Los titulares del TPS podrán ser elegibles para ajustar su estatus en su entrada a EE.UU sólo si tienen petición familiar por el cónyuge estadounidense o en otro caso el hijo  mayor de 21 años, también de esta misma nacionalidad

Solos los que tiene petición familiar o laboral bajo TPS podrán pedir residencia

Hace semanas el servicio de inmigración de Estados Unidos hizo anuncios relacionado a los beneficiarios de Estatus de Protección Temporal (TPS). Los detalles especificaban cambios en los permisos de viaje de los titulares.

La oficina de inmigración ha estado trabajando en la actualización del Manual de Políticas para beneficiarios de TPS para facilitar la posibilidad de ajustar su estatus bajo la sección 245 A de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

Cabe destacar que cuando se trata de estos trámites, en EE.UU existen organizaciones como Hispanic Unity of Florida que apoya GRATIS a inmigrantes para solicitud del TPS.

Anulan regla que evitaba que beneficiarios de TPS pudiesen salir del país  y entrar de forma legal por petición familiar o certificación laboral

Recordemos que el año pasado 2021, la Corte Suprema tomó la decisión con el caso Sánchez v. Mayorkas, bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) una regla donde se establecía que para ser elegible para el estatus de residente se necesitaba una admisión en EE.UU  legal, donde no se aceptaba al beneficio humanitario en su entrada al país como algo legal, esto conocido como Z.R.Z.C.

Z.R.Z.C. establecía que los no ciudadanos que ingresaban a EE.UU sin haber sido admitidos o inspeccionado y puestos en libertad condicional, aun con Estatus de Protección Temporal no eran elegibles para ajuste de estatus para obtener la residencia.

Ahora, la regla Z.R.Z.C ha sido eliminada y  la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS) está otorgando un permiso especial a  beneficiarios del Estatus de Protección Temporal que les permite al entrar a EE.UU  no ser estudiados  por su previa estadía  ilegal en el país, y poder ser recibidos bajo entrada legal  sólo al contar con petición familiar o certificación laboral.

Entonces, con este permiso especial, los titulares podrán  ser elegibles para ajustar su estatus en su entrada a EE.UU sólo si cuentan con una petición familiar realizada por el cónyuge estadounidense o en otro caso el hijo  mayor de 21 años, también de esta misma nacionalidad.

Aplican igualmente para los que entran  legalmente al país por petición laboral,  o una certificación de trabajo aprobada.

La residencia para los beneficiarios de TPS es sólo para quienes tienen petición familiar más tiempo ilegal

El cambio de la normativa antes nombrada, indica que  los beneficiarios para ajustar estatus y obtener la residencia bajo el TPS solo será  válido para quienes tengan petición familiar por cónyuge – hijo, o certificación laboral más tiempo ilegal.

Esto es lo que ha sido cambiado, antes las personas que acumulaban tiempo ilegal no podían salir y entrar al país. Pero con este nuevo ajuste si podrán hacerlo, claro, sólo ciertos beneficiarios con las características que ya nombramos.

Para esto se debe salir  y entrar al país para inmiscuirse en un proceso de revisión e inspección, y recibir un sello que verifica entrada legal y así poder ajustar estatus.

¿Cuándo se está ilegal en EE.UU? ¿Por qué la importancia de aplicar por el  Estatus de Protección Temporal?

Cuando se entra a Estados Unidos, el tiempo prudencial para solicitar asilo y estar bajo protección en el país son 6 meses, después de esto se acumula tiempo ilegal. Además si se prolonga tiempo la posibilidad de obtenerlo es baja.

Justo por esto es importante la aplicación al Estatus de Protección Temporal porque si el asilo es negado, la persona queda ilegal. Pero bajo TPS se tiene una regulación y con esto permiso de trabajo.

¿Qué pasa al entrar a EE.UU para ajustar estatus bajo la Protección Temporal?

Al retornar a EE.UU las personas serán admitidas para propósitos de ajuste de estatus bajo las secciones INA 245(a) e INA 245(k). Esto será válido incluso para los beneficiarios de Estatus de Protección Temporal  que estaba presente sin admisión o libertad condicional cuando inicialmente fue concedido el TPS.

Ahora bien, el nuevo permiso de viaje para salir y entrar rápidamente será a través del Formulario I-512T, ya no existirá la Autorización de Libertad Condicional de un extranjero en Estados Unidos.

Con el Formulario I-512T  los agentes de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza están autorizados de admitir al portador del permiso.

Estos son los requisitos para ser elegible  estos cambios

  1. Contar con permiso previo para viajar a otros países de forma temporal bajo el Estatus de Protección Temporal
  2. Asegurarse que el Estatus de Protección Temporal no haya sido retirado o expirado durante el viaje
  3. Haber sido registrado por el exServicio de Inmigración y Naturalización o por el Departamento de Seguridad Nacional en un puerto de entrada

En cambio, no se aplica a estos cambios si:

  1. Los viajes hechos se hicieron con el Estatus de Protección Temporal vencido
  2. Viajeros que no retornaron con la  autorización previa bajo INA 244 f-3
  3. Quienes no fueron inspeccionados en un puerto de entrada designado
  4. Los inadmisibles por los motivos especificados en INA 244
  5. Todos los que  fueron aceptados por una situación distinta al TPS

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