Residencia permanente en EE.UU: Debes estar bajo los siguientes estatus

Ante de solicitar la residencia permanente en Estados Unidos es necesario que cumplas ciertos requisitos o bien seas elegible para ello

Una de las formas de vivir y trabajar legalmente en Estados Unidos es a través de la residencia permanente. Esta también se conoce como Green Card y se trata de un permiso para quienes sean inmigrante debidamente elegible puedan permanecer tranquilamente en USA.

Ahora bien ¿Sabes cómo obtener la residencia permanente? En este artículo te diremos las diferentes formas en la que puedes acceder a ello. Generalmente se logra mediante un patrocinador que solicita la Green Card a favor del inmigrante. Pero además de esto, existen otros mecanismos ¿Cuáles? A continuación te lo explicaremos.

¿Quiénes pueden solicitar la residencia permanente en EE.UU?

 

Ante de solicitar la residencia permanente en Estados Unidos es necesario que cumplas ciertos requisitos o bien seas elegible para ello. Las opciones son las siguientes.

SI ERES FAMILIA DIRECTA DE UN CIUDADANO AMERICANO

Familiar directo quiere decir cónyuges, hijos solteros menores de 21 años, o padres, siempre y cuando el hijo tenga como mínimo 21 años. Para EE.UU si estas dentro de esta categoría siempre contaras con una visa.

Entonces ¿Cuál es el proceso para cumplir con esta opción? En primer lugar el solicitante (ciudadano americano) debe tener una cuenta en el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. De esta forma será posible presentar el Formulario I-130 (Petición de familiar extranjero).

En cambio, si ya el familiar está en EE.UU puede llenar el formulario antes mencionado y luego el Formulario I-485 (Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus).

SI ERES FAMILIAR NO INMEDIATO DE UN CIUDADANO AMERICANO O RESIDENTE PERMANENTE LEGAL

Esta opción para obtener la residencia permanente en USA es válida para los hijos mayores de 21 años (solteros o casados) de un ciudadano americano. También los hermanos de mínimo 21 años, los cónyuges de los residentes legales (hijos menores de 21, solteros sin importar la edad) de los residentes legales menos de la edad antes mencionada.

Para solicitar el permiso bajo esta categoría puedes lograrlo de 2 formas. La primera es hacer que el familiar presente el Formulario  I-30 (petición de familia extranjera). Asimismo ocurre con el enlace I-485 OJO, esto es si la persona se encuentra en territorio americano.

Si es al contrario, se debe completar el Formulario I-30. De ser aprobado, el Centro Nacional de Visas se pondrá en contacto inmediatamente con el familiar para promocionar información extra.

Ante esto, el gobierno de USA tiene las siguientes preferencias.

  1. Hijos (a) de ciudadanos americanos (solteros) que tengan mínimo 21 años
  2. Cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de residentes legales
  3. Hijos (a) solteras de 21 años de edad de residentes legales
  4. Hijas (o) casados de ciudadanos americanos
  5. Hermanos (a) de ciudadanos americanos, siempre que este tenga mínimo 21 años

PROMETIDO (E HIJOS) DE UN CIUDADANO AMERICANO 

Para acceder a la residencia permanente se está bajo dos vertientes. La primera es la visa no inmigrante K-1 para personas en calidad de prometido de un ciudadano americano. La segunda es la Visa no Inmigrante K-2 para hijos de una prometida (o) de un ciudadano estadounidense.

Cabe mencionar que esto es solo posible si ambas personas están legalmente libres para casarse y si lo hacen dentro de los 90 días posteriores al ser admitido en EE.UU

También es posible si los prometidos llevan conociéndose durante dos años previos desde que se hizo la petición.

VIUDOS DE UN CIUDADANO AMERICANO

Una persona es elegible para la residencia permanente en USA bajo esta categoría, gracias  a  la Ley de Violencia Contra las Mujeres (VAWA) si sufriste abusos por parte de:

  1. Cónyuge o excónyuge que es ciudadano estadounidense.
  2. Un padre que es ciudadano estadounidense.
  3. Un hijo o hija que es ciudadano estadounidense.
  4. Un residente permanente legal que es su cónyuge o ex cónyuge.
  5. O por un padre que es un residente legal permanente.

Cumpliendo esto se pasa entonces a presentar el Formulario I-360 que es la petición de Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial.

POR TRABAJO

Esto es posible para aquellos inmigrantes que poseen habilidades extraordinarias en diversas áreas como la ciencia, educación, arte, deportes, investigación, etc. Estos entran en la Visa de Inmigrante EB-1 (La preferencia más alta de la residencia permanente)

Asimismo es válido para extranjeros miembros de profesiones que necesitan de un postgrado o tienen cierta aptitud excepcional. Estos obtienen la Visa de Inmigrante EB-2. A esta le preside la Visa EB-3 que son para empleados especializados, profesionales y otro tipo de trabajadores.

SI ERES MEDICO POR INTERES NACIONAL E INVERSIONISTAS INMIGRANTES

Aquí aplican médicos que acepten trabajar por tiempo completo en clínicas que tengan poco acceso médico. Para esto deben presentar el Formulario I-485. Este mismo es válido para inversionistas extranjeros bajo la Visa EB-5 que hace referencia a los extranjeros que han invertido o están en el proceso a invertir US$ 1 millón.

SI ERES REFUGIADO O ASILADO

Se está bajo el estatus de refugiado si se sufre o se sufrió acoso por la raza, religión,  nacionalidad u opiniones políticas. Para USA estas personas no pueden regresar a su país de origen por riesgos graves personales. ¿Cómo accedes a esto? Necesitas estar correctamente bajo este estatus, estar en EE.UU o hacer la solicitud en la entrada de USA.

SI ERES VICTIMA DE TRATA DE PERSONAS

Se permite el acceso a la residencia permanente bajo este estatus para que la víctima ayude a las autoridades americanas a mantener el orden público a través de investigaciones y el proceso penal de todos los casos de trata de personas entregando información valiosa.

Esto se solicita solo si la victima lleva 3 años con el estatus T-1 No Inmigrante, así como si mantuvo presencia física continua en el país por tres años.

Fredda Dannelys

  1. Alexander Pena dice:

    Excelente información donde se podría hacer una consulta gracias

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