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¿Cómo solicitar una EXENCIÓN de TARIFAS en USCIS?

Publicado el 19 de agosto del 2022 a las 11:00 GMT

Las personas que requieran de una exención de tarifas en trámites de inmigración, tendrán que realizar una debida soliciud a través del Formulario  I-912 adjuntado al resto de la documentación que apoye la solicitud.

De esta manera evitarás pagos en trámites de inmigración en Estados Unidos

Una buena noticia para los muchos extranjeros en trámites de inmigración en Estados Unidos se ha hecho saber. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS)  da la posibilidad de no pagar las tarifas en algunos de los formularios y beneficios en disintos procesos. 

Esta exención de tarifas fue anunciada por USCIS con el fin de ayudar a los inmigrantes que pueden comprobar que no cuentan con los recursos necesarios para llevar a cabo sus casos. 

Claro, es de saber que ese organismo funciona gracias a las contribuciones de los peticionarios, por lo que no a todos se les puede permitir gozar de esta modalidad. En tal sentido, estarán revisando cada caso de gratuidad.

¿Cómo solicitar la exención de tarifas en trámites de inmigración en USCIS?

Las personas que requieran de una exención de tarifas en trámites de inmigración, tendrán que realizar una debida soliciud a través del Formulario  I-912 adjuntado al resto de la documentación que apoye la solicitud.

Por ejemplo, si usted necesiaría gratuidad en el Formulario  I-485, tendrá que realizar su proceso acosumbrado y anexar el I-192.

Las solicitudes serán enviadas a la dirección que aparece en las instrucciones del formulario principal, teniendo en cuenta el ejemplo anterior sería a la del Formulario I-485.

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Algo muy importante en ello es que si se presenta una solicitud en línea no podrá optar por la exención de tarifa. ¿Por qué? bueno, porque esta solo es válida si se presentan ambos formularios impresos.

Otro detalle es que el solicitante, debe llenar el I-192 en inglés, y firmar una certificación que indique que está capacitado para hacerla y que la traducción es exacta. Ahora bien, si el soliciante tiene 14 años, serían los padres o tutores lo que firmen la certificación.

¿Qué formularios califican para ser de costo cero?

USCIS reveló además cuáles son las planillas que pueden llevar una exención en el proceso:

  • Tarifa de servicios biométricos, excepto la tarifa de servicios biométricos requerida para un Formulario I-601A, Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal presentada bajo 8 CFR 212.7(e)
  • Formulario I-90, Solicitud para Reemplazar la Tarjeta de Residente Permanente
  • Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, pero solo si usted solicita el estatus E-2 de Inversionista de CNMI bajo 8 CFR 214.2(e)(23)
  • Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, pero solo si solicita el permiso humanitario
  • Formulario I-191, Solicitud de Permiso Adelantado para Retornar a un Domicilio al que No se ha Renunciado
  • Formulario I-192, Solicitud de Permiso Adelantado para Ingresar como No Inmigrante, pero solo si usted está exento de las causales de inadmisibilidad por motivos de carga pública
  • Formulario I-193, Solicitud de Exención de Pasaporte y/o Visa, pero solo si usted está exento de las causales de inadmisibilidad por carga pública
  • Formulario I-290B, Notificación de Apelación o Moción, pero solo si la solicitud base estuvo exenta de pago de tarifas, se le eximió del pago de taifas o fue elegible para una exención de tarifas
  • Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar Estatus. La exención de tarifas solo está disponible si usted solicita el estatus de residente permanente legal basado en:
    • Una categoría de elegibilidad que está exenta de las causales de inadmisibilidad por carga pública de la sección 212(a)(4) de la INA, tales como Ley de Ajuste Cubano, Ley de Inmigración Justa para Refugiados Haitianos
    • Residencia continua en los Estados Unidos desde el 1 de enero de 1972, (?Registro?)
    • Estatus de asilado
    • Estatus de Jóvenes Inmigrantes Especiales o categorías similares.
  • Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar el Estatus de No Inmigrante, pero solo si usted solicita un beneficio indicado en la sección 245(I)(7) de la INA o solicita el estatus E-2 de No Inmigrante Inversionista de CNMI bajo 8 CFR 241.2(e)(23)
  • Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causales de Inadmisibilidad, pero solo si usted está exento de las causales de inadmisibilidad por carga pública en la Sección 212(a)(4) de la INA
  • Formulario I-694, Notificación de Apelación de Decisión bajo las Secciones 245A o 210 de la INA, si su solicitud o petición base estuvo exenta de tarifas, se le eximió del pago de tarifas, o era elegible para una exención de tarifas
  • Formulario I-751, Petición para Cancelar las Condiciones sobre Residencia
  • Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, a menos que usted presente su solicitud bajo la categoría (c)(33), Acción Diferida para los Llegados en la Infancia
  • Formulario I-817, Solicitud de Beneficios de Unidad Familiar
  • Formulario I-821, Solicitud de Estatus de Protección Temporal
  • Formulario I-881, Solicitud de Suspensión de Deportación o Regla Especial de Cancelación de Remoción
  • Formulario N-300, Solicitud para Presentar una Declaración de Intención
  • Formulario N-336, Petición de Audiencia sobre una Decisión en los Procedimientos de Naturalización
  • Formulario N-400, Solicitud de Naturalización
  • Formulario N-470, Solicitud para Conservar la Residencia para Propósitos de Naturalización
  • Formulario N-565, Solicitud para Reemplazar Documento de Naturalización/Ciudadanía
  • Formulario N-600, Solicitud de Certificación de Ciudadanía
  • Formulario N-600K, Solicitud de Ciudadanía y Emisión de Certificado bajo la Sección 322.

Adicionalmente, el organismo también brinda la posibilidad de solicitar exenciones de tarifas en rámies de inmigración que engan que ver con los siguientes estatus:

  • Cónyuge perjudicado de un A, G, E-3, o No Inmigrante H (como por ejemplo para los Formularios I-485, I-601 e I-212)
  • Cónyuge o hijo perjudicado de un residente permanente legal o ciudadano estadounidense bajo INA 240A(b)(2)
  • No Inmigrante T (como por ejemplo para los formularios I-192, I-485 e I-601)
  • Receptor de Estatus de Protección Temporal (como por ejemplo Formularios I-131, I-821 e I-601)
  • No Inmigrante U (como por ejemplo para Formularios I-192, I-485 e I-929)
  • Auto peticionario VAWA (como por ejemplo para Formularios I-483, I-601 e I-212).

En conclusión, basado en una situación de precariedad o dificultad o que urja una solución y no se hallen los recursos, usted podría recibir una exención en tarifas en sus distintos trámites de inmigración.

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