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Cambios que vienen en el ASILO en EE.UU tras el final de Título 42 [Explicación completa]

Publicado el 5 de diciembre del 2022 a las 15:33 GMT

Apenas se levante el Título 42, las autoridades fronterizas planificarán la nueva regulación de inmigrantes en la forntera. Probablemente, se de paso al Título 8 del Código, que es la norma que se aplicaba antes de la pandemia. Le explicamos en qué consistirán los cambios.

Cambios que vienen en el asilo en EE.UU tras el final de Título 42

El Gobierno de Estados Unidos anunció el martes que ha puesto en marcha un plan para dar fin al Título 42 este 21 de Diciembre y proceder con el Título 8. Este último,  permite a los migrantes solicitar asilo en los puertos de entrada y da la potestad al Gobierno para deportar e incluso penalizar a quienes no cumplan con los requisitos y sean considerados inadmisibles.

De acuerdo con la información del portal Axios, el gobierno de Biden está considerando prohibir las solicitudes de asilo a los adultos que crucen de manera irregular la frontera si han pasado previamente por otro país de la región no solicitaron protección allí.

Pero, ¿la implementación de esta norma acaba realmente con la esperanza de la solicitud de asilo en la frontera? y de ser así, ¿cuáles son los cambios que se evidenciarán luego del 21 de Diciembre?

¿Qué es el título 42 y el título 8?

A partir del 21 de Diciembre, el título 42 de la era de Trump habrá llegado a su fin, y aunque es una celebración para muchos inmigrantes, también parece ser un momento de incertidumbre ya que no se sabe qué se aproxima con exactitud para quienes se atrevan a pasar la frontera mexico estadounidense sin autorización legal.

Para entenderlo de una manera más sencilla, el Título 42 es una disposición del Código de los Estados Unidos que se remonta a la década de 1940. Se trata de un párrafo de 128 palabras de redacción imprecisa que permite a las autoridades sanitarias estadounidenses denegar la entrada de personas o bienes en Estados Unidos ‘para evitar la propagación de enfermedades transmisibles’. 

Cuando el virus COVID-19 fue declarado pandemia a mediados de marzo de 2020, el entonces presidente Donald Trump invocó la orden. Su administración antiinmigración interpretó el Título 42 en el sentido de que la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP por sus siglas en inglés) podía expulsar rápidamente a las personas migrantes indocumentadas, sin siquiera concederles el derecho a pedir asilo, algo que la legislación estadounidense garantiza.

México aceptó las expulsiones rápidas en la frontera terrestre de sus propios ciudadanos y ciudadanas y de personas provenientes de El Salvador, Guatemala y Honduras.

Cabe recordar que millones de personas en todo el mundo buscan asilo político en Estados Unidos, ya sea para huir de conflictos que ponen en peligro su vida o porque son perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social.

Sin embargo, Estados Unidos está obligado a aceptar a cierto número de refugiados cada año porque es signatario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, en su artículo 14, consagra el derecho al asilo.

De acuerdo con el Center for Immigration Studies, en el año fiscal 2021, que abarca del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021, el país admitió a 11.411 refugiados. Esta es la cifra más baja desde la aprobación de la Ley para Refugiados aprobada en 1980. Y se debió, principalmente,  a las restricciones a los viajes impuestas por la pandemia del covid-19, en la vigencia del Título 42.

Para este año, la administración de Joe Biden ha elevado la cifra de refugiados que Estados Unidos puede admitir a 62.500.

Ahora, ¿qué pasa con el título 8 en vigencia?

Bien, es aquí donde entra la diatriba, porque si bien hay muchas personas residiendo en México, bajo la espera del final de título 42, ¿qué pasaría bajo la legislativa del título 8?

Apenas se levante el Título 42, las autoridades fronterizas tomarán un tiempo para planificar el procedimiento para la regulación de indocumentados en la frontera. Y aunque no se sabe a ciencias ciertas, es posible ue vuelan a aplicar el Título 8 del Código, que es la norma que se aplicaba antes de la pandemia y que permite calificar como ‘inadmisibles’ a quienes ingresen de manera irregular.

Bajo el Título 8 quienes lleguen a la frontera podrán solicitar asilo, incluyendo aquellos que fueron expulsados previamente bajo el Título 42, indica a Factchequeado Amy Grenier, asesora de la Asociación Estadounidense de Abogados de Inmigración.

Sin embargo, las consecuencias legales de una expulsión bajo Título 8 son más severas de las que existen actualmente bajo el Título 42.

Bajo el Título 42, cuenta Mittelstadt, se han realizado expulsiones que ‘no conllevan a sanciones’ legales lo que se ha traducido, en algunos casos, en un ‘incentivo’ para que algunos migrantes ‘intenten reingresar’ ilegalmente.

En cambio, bajo el Título 8, las autoridades migratorias podrían emitir órdenes de deportación formales y presentar cargos criminales contra quienes reingresen ilegalmente al país.

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Los nuevos cambios para la petición de asilo en Estados Unidos

Dicho lo anterior, nos preguntamos ¿será posible que las personas no reciban el asilo en Estados Unidos? No de plano.

Lo que cambia ahora es que las personas tendrán que asegurarse de cumplir con los requisitos de admisión para solicitar su asilamiento, ya que bajo el título 42 la petición podría ser negada pero el solicitante podía volver nuevamente a pedir; en cambio con título 8 el rechazo podría ser una pena.

De acuerdo con la INA (Ley de Inmigración y Nacionalidad), ‘un refugiado es una persona que no puede o no quiere regresar a su país de origen y no puede o no quiere acogerse a la protección de ese país debido a la persecución o a un temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad o pertenencia a un grupo social particular u opinión política’.

Esa ley establece también una clara diferencia entre lo que es asilo y refugio. Una persona que busca asilo puede realizar su trámite desde Estados Unidos, ya sea en un cruce de la frontera, en un puerto marítimo o en un aeropuerto. En cambio, una persona que busque refugio tendrá que hacer su petición fuera del país.

En Estados Unidos, hay dos tipos de asilo: el afirmativo y el defensivo. Consideremos cuáles son las condiciones de emisión de cada uno y cómo se procede a realizar la solicitud. 

Pasos para pedir el asilo afirmativo:

  1. Presentar la petición de asilo mediante el formulario I-589.
  2. Toma de huellas digitales y verificación de antecedentes penales
  3. Se notifica al solicitante la fecha para su entrevista de asilo
  4. El solicitante tiene que presentarse a la entrevista con los familiares cercanos que busquen ampararse bajo el asilo. Si no puede comunicarse en inglés, debe llevar un intérprete.
  5. Un agente de asilo determinará si el solicitante es elegible y un agente supervisor revisará la decisión.
  6. El solicitante debe regresar a la oficina de asilo, alrededor de dos semanas después, para que se le notifique si su solicitud fue aceptada o no.
  7. Por lo general, el USCIS toma una decisión final sobre la solicitud de asilo 180 días después de que se presentó la petición.

Por otro lado, el asilo defensivo puede solicitarse cuando una persona que ha solicitado el asilamiento ha sido considerado inadmisible por USCIS. Entonces, éste entrará en un proceso de expulsión y tendrá que presentar una nueva petición, conocida como asilo defensivo. Para efectuar este trámite la persona deberá comparecer ante un juez de migración.

Respuestas de USCIS ante la petición de asilo

El solicitante de asilo puede recibir una de las siguientes notificaciones por parte de USCIS:

  1. Concesión de asilo. Cuando el USCIS acepta la petición de asilo, el solicitante recibe una carta y un formulario I-94. Esta aceptación incluye al cónyuge e hijos menores que el solicitante haya incluido en su petición.
  2. Referencia a un tribunal de inmigración. Si el USCIS decide no aprobar la solicitud de asilo y la persona no está legalmente en el país, deberá presentarse ante un juez de inmigración para que haga una evaluación adicional.
  3. Aviso de intención de denegación. Si las autoridades migratorias deciden que el solicitante no es elegible para el asilo, le enviarán una NOID (notificación de intención de denegación). Este aviso explicará las razones por las que se determinó negar la petición. El solicitante tiene un máximo de 16 días para responder y presentar nueva evidencia que respalde su petición.
  4. Denegación final. Si el solicitante no responde en el plazo de 16 días a la NOID o si la evidencia que presentó no es aceptada, recibirá una denegación final. Ésta se aplicará también a los familiares que incluyó en su solicitud de asilo. En este caso, el solicitante puede presentar una nueva solicitud de asilo, pero tendrá que demostrar que cambiaron las circunstancias que impidieron su elegibilidad.

La petición de asilo no tiene costo y  el solicitante dispone de un año a partir de la fecha de su llegada a Estados Unidos para presentar el formulario I-589.

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